La Republica de Panamá cuenta con una legislación de avanzada para la Protección de los Derechos Intelectuales en general, incluyendo Marcas, Patentes, Modelos Industriales, Señales de Propaganda, Denominaciones de Origen y Derechos de Autor.
La Ley No.35 de 10 de mayo de 1996 y la Ley No.15 de 8 de agosto de 1994 permiten la protección efectiva de los derechos intelectuales por parte de sus legítimos propietarios y de su uso exclusivo por parte de ellos. Para esto, es imprescindible que los mismos se registren en la República de Panamá, con excepción de los Derechos de Autor de ciudadanos extranjeros, que generalmente se entienden protegidos en este país con su registro extranjero, con sujeción a la suscripción de Convenios Internacionales.
De acuerdo a lo antes indicado, para poder reclamar el uso indebido por parte de un tercero, por ejemplo de una marca, es indispensable que el derecho habiente tenga la misma registrada ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Intelectual (DIGERPI) del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá.
Una vez registrado un Derecho Intelectual, su titular cuenta, en la Ley panameña, con todas las herramientas que le permiten su protección contra usos indebidos. Así y solo a manera de ilustración, entre otras cosas, según establece el Artículo 164 de la Ley 35 de 1996, el titular tiene sustento para accionar contra: 1. El que fabrique o elabore productos amparados por una patente de invención o un registro de modelo de utilidad, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva; 2. Los que, en sus propios productos o artículos de comercio, o en servicios, rótulos o avisos comerciales, utilicen una marca, un nombre o denominación comercial, idéntico o sustancialmente parecido al que pertenezca a otra persona.
En la Ley existe, indistintamente de las sanciones contempladas en el Código Penal, la competencia necesaria por parte los jueces civiles y/o especializados, en la Provincia de Panamá, para ordenar: la suspensión del derecho a ejercer el comercio o explotar industrias, por un período de tiempo; la suspensión o cancelación de la Clave o Permiso de Operación otorgado por la Administración de la Zona Libre de Colón; así como para ordenar la cesación de los actos que infrinjan el derecho; la indemnización por los daños y perjuicios causados y las medidas necesarias para evitar la continuación o repetición de la infracción.
Por su parte, una vez registrados los derechos ante la DIGERPI, el titular también puede optar por inscribir los mismos, así como las licencias que haya otorgado, ante la Autoridad Nacional de Aduanas y la Zona Libre de Colón, entidades estas que están debidamente capacitadas para inspeccionar y/o retener mercancía que se encuentre en trámite aduanero en cualquier parte del territorio nacional o dentro de la Zona Libre, bajo presunción de que infringe disposiciones de la ley de Propiedad Industrial o de Derecho de Autor.
Es oportuno señalar que la autoridad competente para esta materia es la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Propiedad Intelectual, la cual tiene jurisdicción y competencia para iniciar tanto investigaciones de oficio como aquellas que surjan por razón de denuncias o querellas de un particular que considere sus derechos vulnerados.
Es importante que el lector cuente con la certeza que en Panamá existe un cuerpo normativo, que si bien no es perfecto, y esta en vías de ser mejorado, contiene todas aquellas disposiciones necesarias para iniciar y gestionar procesos tanto administrativos, como civiles o penales, para proteger los derechos de Propiedad Intelectual. Desafortunadamente en ocasiones, aún cuando existe la mayor voluntad, el Estado no cuenta con la cantidad de personal necesario para procesar todas las actuaciones, con la premura que las circunstancias lo requieren, tanto a nivel aduanero,
en la Fiscalía Especializada, así como en la Zona Libre de Colón.
Es oportuno concluir, que si bien en el territorio fiscal de la Republica de Panamá, existen alrededor de 3.5 millones de habitantes, lo cual hace de Panamá un mercado interno reducido, donde aun así se violan derechos de propiedad intelectual; por el territorio físico de la Republica de Panamá pasa una cantidad considerablemente mayor de mercancías (carga) con destino a otros mercados, y por ende en transito por el Canal de Panamá, por los Puertos, Zonas Procesadoras y Zona Libre de Colón. Lamentablemente las estadísticas de incautaciones en aumento revelan que parte de esta mercancía en transito viola derechos intelectuales, sin embargo la realidad es que se hace difícil hacerle un verdadero frente, salvo que los estamentos competentes del Estado cuenten con la cantidad de funcionarios que esta situación amerita para realizar las inspecciones, retenciones, investigaciones y en definitiva lograr hacer justicia contra quienes insisten en aprovecharse del intelecto ajeno y lucrar del mismo.
El autor de este artículo es el Licenciado Enrique Jiménez Jr, socio de la firma Morgan & Morgan y Presidente de la Asociación Panameña de Derecho de la Propiedad Intelectual (APADEPI, por sus siglas).