La Ley de Procesos Concursales de Insolvencia en Panamá

Analissa Carles, Abogada Asociada, Morgan & Morgan 

Desde el 19 de mayo de 2016, la figura de “Quiebra” dejó de existir en Panamá para darle paso a unos procesos innovadores en nuestro ordenamiento jurídico, conocidos por la ahora vigente Ley 12 de 2016, como Procesos Concursales de Insolvencia. Estos son la Reorganización y la Liquidación.

El objetivo de esta modificación legislativa fue, no solo la protección del crédito de los acreedores, sino también lograr una diferenciación entre empresa “eficiente” y “no eficiente”, dependiendo de las razones y circunstancias que han dado lugar a su estado de insolvencia. 

Proceso Concursal de Reorganización

Para las “empresas eficientes”, la ley introduce el Proceso de Reorganización, cuyo objeto principal es la recuperación y conservación de la empresa y así, que la misma pueda continuar siendo esa unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

El Proceso de Reorganización Concursal es quizás nuestra versión del llamado “Chapter 11” de los Estados Unidos, que permite la reorganización de las empresas, y puede iniciarse a solicitud de la misma empresa insolvente, como por sus acreedores debidamente organizados mediante una “Junta de Acreedores”.  Dicha solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos que incluyen, por mencionar algunos, estados financieros de la empresa, listado de inventario activo y pasivo, sus bienes, planilla de trabajadores y el Plan de Reorganización, en donde el deudor contemplará un proyecto de reestructuración financiera, organizativa, operativa y de competitividad con miras a solucionar las causas de cesación de pago, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez.

Este Plan de Reorganización es importante dentro del proceso y constituye la génesis del proceso mismo ya que, más adelante, cuando concluya la oportunidad procesal en la que los acreedores comparezcan al proceso y presenten su título justificativo de crédito, será el objeto de votación –aceptación o rechazo – por parte de la constituida Junta de Acreedores, quienes decidirán la efectiva reorganización de la empresa con la ejecución de dicho plan, la culminación del proceso sin éxito (y, por tanto, que el deudor intente negociar con cada acreedor por separado respecto de sus obligaciones) o, en último lugar, su liquidación judicial. 

Proceso de Liquidación Judicial

Por otro lado, existe el Proceso de Liquidación Judicial, el cual, como su nombre lo indica, se centra en liquidar – de una forma pronta y ordenada – aquellas empresas “ineficientes”.  Éste puede iniciarse a solicitud de la empresa deudora mediante una Liquidación Voluntaria o por medio de solicitud fundada de un acreedor, que en este caso sería una Liquidación Forzosa.

Ambas deben acompañarse de una serie de requisitos y documentos y, de cumplir con todo, el tribunal competente dictará una resolución declarando el estado de liquidación; en el caso de la Liquidación Voluntaria.

Para la Liquidación Forzosa, se admitirá la solicitud y se le dará oportunidad a la empresa deudora que conteste; se fijará una fecha para una audiencia inicial, donde se decidirá, en base a la posición del deudor. Si el deudor se opone al crédito presentado por el acreedor que la promueva y el juez declara fundada la oposición, se denegará la demanda y se tendrá por concluido el proceso; sin embargo, de no prosperar dicha oposición o, peor aún, de no presentarla, el deudor podrá consignar los fondos suficientes para el pago del crédito, acordar con el acreedor solicitante la suspensión de la audiencia para llegar a un arreglo o someterse a un Proceso de Reorganización; de no acceder el deudor a ninguna de las anteriores opciones, el juez dictará la resolución de Declaratoria de Liquidación, con los efectos legales correspondientes.

Ha sido interesante ver el desarrollo y ejecución de esta nueva ley ante los tribunales de justicia de nuestro país, sobre todo porque la Ley 12 de 2016 contempla la creación de los nuevos Juzgados de Circuito de Insolvencia, así como del Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, conformado por tres magistrados elegidos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con competencia privativa para conocer de estos procesos Concursales de Insolvencia. Sin embargo, a la fecha, éstos no se han creado y, por tanto, quienes están conociendo de estos procesos actualmente son los Jueces de Circuito Civil, quienes deben asistirse del criterio técnico del Administrador Concursal designado por ellos mismos dentro del proceso. Es por ello que dicho administrador designado, quien funge como auxiliar de la justiciar, aunque la ley no lo exija expresamente, debe tener la capacidad – legal y contable – de advertir posibles irregularidades dentro del proceso desde el escrutinio inicial de la solicitud de insolvencia junto con toda la documentación que la sustenta, así como determinar si, ciertamente, se está frente a una empresa eficiente que puede mejorar su condición financiera actual, e incluso hacer recomendaciones frente al mencionado Plan de Reorganización propuesto, antes de ser sometido a la Junta de Acreedores para su votación. 

Conclusiones

Son muchos los elementos conceptuales y prácticos a analizar en esta Ley 12 de 2016, pero es realmente la práctica y aplicación de esta la que nos permite advertir los retos que enfrentamos tanto los abogados como, sobre todo, las entidades financieras. Independientemente de lo anterior, el objetivo de la Ley es positivo y vale la pena enfocar nuestros esfuerzos para sacarle el verdadero provecho y obtener los resultados deseados, que dependerán, en gran medida, de la voluntad y Buena fe, tanto de acreedores como de deudores.