Panama (COVID 19): Labor and Immigration Update 4

Ministerio de Salud ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas salvo ciertas excepciones 

DECRETO EJECUTIVO NO. 500 DEL 19 DE MARZO DE 2020

Mediante este Decreto Ejecutivo se ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de persona natural y jurídica en todo el territorio nacional, con excepción de las siguientes actividades:

  1. Toda la cadena de producción, distribución, comercialización y venta de:
  • Alimentos (plantas procesadoras, empacadores y distribuidoras de alimentos, supermercados, hipermercados, abarroterías, empresas de empaques y envases y alimentos de bebidas).
  • Medicamentos y productos de higiene (farmacias).
  • Equipos de seguridad.
  • Materiales de construcción (ferreterías, fabricación y distribución de tanques de gas y de agua).
  • Insumos veterinaries y agrícolas.
  • Empresas de mantenimiento, operación y distribución de equipos medicos.
  • Fabricantes de empaques de todos los sectores antes listados.
  • Lavanderías.
  1. Todo lo relacionado con transporte marítimo, terrestre y aéreo, logísticva y el Canal de Panamá, tales como aeropuertos, servicios, y reparaciones a naves, aeronaves, puertos, corredores de aduanas, Metro de Panamá, MiBus, transporte de exportación de madera, transporte de combustible y gas, entre otros.
  1. Todo lo relacionado a seguridad (seguridad privada).
  1. Abogados idóneos para el ejercicio de la defense de personas detenidas durante el periodo de Toque de Queda.
  1. Restaurantes (solo para entrega a domicilio u órdenes para llevar).
  1. Empresas para distribución, suministro y transporte de combustible.
  1. Todo lo relacionado con Banca, financieras, cooperative, seguros y demás servicios financieros. Incluyendo a los proveedores de procesamiento electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones bancarias.
  1. Empresas que brinden servicios públicos:
  • Comunicaciones y transporte.
  • Call Centers.
  • Luz y energía eléctrica.
  • Industria de Generación, transmisión y distribución y operación de energía.
  • Aprovisionamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones.
  • Clínicas privadas.
  • Clíncas de veterinarias.
  • Funerarias, salas de cremación, cementerios.
  1. Industria de la construcción (fabricación, distribución y despacho de concreto, cemento y sus derivados).
  1. Industria agropecuaria. Así como la Industria Agroalimentaria.
  1. Equipos médicos-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualesquiera otros artículos e insumos de salud pública.

Este Decreto entra a regir a partir del 20 de marzo de 2020 y tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario.

Puede consultar el texto completo en: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28985_A/77941.pdf